Se implementa la nueva guía de causales de devolución de los actos sometidos a registro
Superintendencia De Notariado Y Registro. Circular Número 808 de noviembre 27 de 2020
El Estatuto de Registro o Ley 1579 de 2012 consagró: “Artículo 1°- El registro de la propiedad inmobiliaria es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes».
El artículo 22 de la Ley 1579 de 2012 1 establece que sí al momento de la calificación del documento sometido a registro, este no se ajustare a los prepuestos legales, debía ser inadmitido debiéndose en consecuencia, expedirse la correspondiente Nota Devolutiva, en la que se indicarán los fundamentos facticos y de derecho en que se basa la decisión.
Ministerio de Comercio otorga un plazo adicional para la asignación de certificado de firma digital en la VUCE
Perspectivas del derecho del consumo (2003)


