Sala de Caación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre las obligaciones de las AFP frente al tratamiento de datos personales
Corte Suprema. Sala de Casación Laboral. Radicación No. 74580 (SL4455-2020) 03 de noviembre de 2020. Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado
La administradora de pensiones al estar sometida a los lineamientos de la Ley 1581 de 2012 -protección de datos- tiene la obligación de custodiar, conservar y guardar la información de cotizaciones de sus afiliados, así como garantizar un contenido confiable de lo consignado en las historias laborales y la completitud de la mismas, lo que involucra el deber de organizar y sistematizar correctamente los datos y la prohibición correlativa frente al tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

Constitucional de Colombia ha declarado constitucional el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación

Experiencias internacionales en casos de competencia en el sector eléctrico y gasífero (2011)
