DIAN expide concepto sobre la exigencia de la licencia previa de las mercancías remanufacturadas
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1513 Radicado No. 907328 de noviembre 23 de 2020)
En el desarrollo del control aduanero, la autoridad aduanera está facultada legalmente para verificar o comprobar si los documentos soportes presentados por el declarante o importador: (i) se encuentran completos o falta alguno de ellos de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 o (ii) si los presentados, acreditan que la mercancía no se encuentra incursa en una restricción legal o administrativa o (iii) si éstos no corresponden con la operación de comercio exterior o (iv) no acreditan el cumplimiento de los requisitos a que hubiere lugar, tal como lo señala el artículo 215 de la Resolución 046 de 2019. Para efectuar la anterior verificación o comprobación, la autoridad aduanera debe consultar el Decreto 0925 de 2013 y las Circulares 021 de 2015 y 018 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la que se relacionan los productos que requieren licencia previa, así como de otros documentos expedidos por autoridades gubernamentales o las normas especiales regulatorias de las restricciones administrativas o legales impuestas para la importación de mercancías.
Corte Suprema de Justicia de pronuncia sobre el predominio del derecho dispositivo en procesos civiles de contenido patrimonial

Derecho internacional de los negocios (2003)
