DIAN explica la aplicación de la suspensión de términos de la importación temporal para reexportación en el mismo estado

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 070 (Radicado No. 900512 de enero 26 de 2021)

El literal b) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020 consagra la suspensión de términos para las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado, bajo las siguientes premisas (i) que el término para finalizar esta modalidad de importación se cumpla durante la emergencia sanitaria y (ii) que se demuestre la imposibilidad de reexportar la mercancía. Lo anterior significa que cuando se cumplan estas dos premisas y no se haya reexportado la mercancía, no se considera incumplida la obligación de finalizar la modalidad. Teniendo en cuenta lo anterior, y respecto a su segunda pregunta, ésta será remitida la Dirección de Gestión de Aduanas teniendo en cuenta que por medio de la doctrina no se puede establecer el plazo adicional para realizar reexportación una vez se cumpla el término de vigencia de la emergencia sanitaria.

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