DIAN se pronuncia sobre la base gravable del IVA en importaciones y aplicación de las medidas de defensa comercial
DIAN. Concepto Aduanero No. 626 Radicado No. 907992 de diciembre 9 de 2020
Los tributos aduaneros son aquellos que se perciben al momento o con motivo de la importación e incluyen: (i) los derechos de aduana correspondiendo a aquellos establecidos en el arancel de aduanas o sea en el Decreto 2153 de 2016, (ii) otros derechos e impuestos entre los cuales está incluido el IVA y (iii) los recargos, los cuales a la luz de lo dispuesto en la Decisión Andina 671 corresponden a las salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios, sin que en este concepto estén incluidos recargos que pueda establecer el Gobierno nacional asociados al precio de los servicios prestados por la aduana o percibidos para otra autoridad nacional. De igual manera, es importante resaltar que en ningún caso los recargos que se impongan a las mercancías corresponden a una modificación al Decreto 2153 de 2016 (arancel de aduanas), independientemente de la forma como sean establecidas en las disposiciones que las imponen. Por consiguiente, y en los términos de la Decisión Andina 671, los derechos antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias no están incluidos en el concepto de derechos de aduana, sino que corresponden a medidas destinadas a corregir las distorsiones al comercio en un País Miembro de la Comunidad Andina referidas a salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios.
Consejo de Estado se pronuncia sobre la procedencia de indemnizar, como daños extracontractuales, los costos por la prórroga del plazo de ejecución del contrato estatal
La Responsabilidad Civil en la Era Digital


