DIAN se pronuncia sobre la base gravable del IVA en importaciones y aplicación de las medidas de defensa comercial

DIAN. Concepto Aduanero No. 626 Radicado No. 907992 de diciembre 9 de 2020

Los tributos aduaneros son aquellos que se perciben al momento o con motivo de la importación e incluyen: (i) los derechos de aduana correspondiendo a aquellos establecidos en el arancel de aduanas o sea en el Decreto 2153 de 2016, (ii) otros derechos e impuestos entre los cuales está incluido el IVA y (iii) los recargos, los cuales a la luz de lo dispuesto en la Decisión Andina 671 corresponden a las salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios, sin que en este concepto estén incluidos recargos que pueda establecer el Gobierno nacional asociados al precio de los servicios prestados por la aduana o percibidos para otra autoridad nacional. De igual manera, es importante resaltar que en ningún caso los recargos que se impongan a las mercancías corresponden a una modificación al Decreto 2153 de 2016 (arancel de aduanas), independientemente de la forma como sean establecidas en las disposiciones que las imponen. Por consiguiente, y en los términos de la Decisión Andina 671, los derechos antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias no están incluidos en el concepto de derechos de aduana, sino que corresponden a medidas destinadas a corregir las distorsiones al comercio en un País Miembro de la Comunidad Andina referidas a salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios.

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