DIAN señala que las Agencias de Aduana deben conservar a disposición de la DIAN las declaraciones aduaneras y sus documentos soporte

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1431 (Radicado No. 906757 de noviembre 4 de 2020)

Dentro de la normatividad aduanera las Agencias de Aduana tienen establecidas determinadas obligaciones, las cuales, en principio, se encuentran consagradas en el artículo 51 del Decreto 1165 de 2019. Del mencionado artículo, tenemos que una de las obligaciones de las Agencias de Aduana es conservar a disposición de la DIAN las declaraciones aduaneras y sus documentos soporte, durante el término establecido en el artículo 177 del mismo decreto, esto es, cinco años a partir de la presentación y aceptación de la declaración. Dicha obligación se encuentra contemplada, igualmente, en el artículo 72 de la Resolución 46 de 2019.

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