Mincomercio adopta la decisión preliminar en la investigación por un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 238 de noviembre 27 de 2020
Se imponen derechos antidumping provisionales a las importaciones láminas de acrílico clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China, los cuales consistirán en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD 3,93 por cada kilogramo de peso neto de láminas de acrílico y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. Los derechos antidumping provisionales impuestos en este artículo no serán aplicables a las importaciones que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
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