Requisitos para la habilitación de muelles o puertos para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero

Concepto Aduanero N° 407 Radicado N° 902163 del 17 de marzo de 2021. DIAN

El artículo 131 de la Resolución 046 de 2019 establece los requisitos que debe acreditar el solicitante para la habilitación de muelles o puertos para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. Entre otros requisitos, se establece en el numeral 1.5 “Contar con básculas que permitan establecer el peso de la carga y montacargas para la debida manipulación de la carga, u otros mecanismos que permitan establecer el volumen y peso de la carga.”, los cuales son básicos para el control aduanero. Cuando la norma refiere a “otros mecanismos” que permitan establecer el volumen y peso de la carga, lo hizo con el fin de no limitar el uso de otros mecanismos, pues pueden ser diversos, depender del tipo de mercancía, de la logística de la operación de cargue o descargue y cambiar con el paso del tiempo incorporando nuevas tecnologías. Debe entonces el titular del puerto o muelle que solicita habilitación, acreditar técnicamente ante la autoridad aduanera que, con el mecanismo que pretende cumplir el requisito, se logra eficazmente el propósito indicado en la norma, esto es, establecer en forma precisa el volumen y el peso de la carga que ingresará o saldrá por dicho puerto o muelle.

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