Se adoptan medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas
Decreto Número 572 del 26 de mayo de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que hayan salido durante el término de la emergencia sanitaria, y que, con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional.
La descripción física de la mercancía debe coincidir con los documentos que soportan la declaración de importación

Derecho internacional de los negocios (2003)
