Se adoptan medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas
Decreto Número 572 del 26 de mayo de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que hayan salido durante el término de la emergencia sanitaria, y que, con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional.
Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncia sobre el alcance de la protección a los datos personales recolectados durante la emergencia sanitaria

Contratación por medios electrónicos. La Convención de Comunicaciones electrónicas de la CNUDMI
