Cambios en la finalidad de otorgar incentivos para la creación y formalización de pequeñas empresas

Mediante la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el Consejo de Estado en su Sección Cuarta, bajo el radicado 20731, se suspenden los efectos del artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, y se suspenden también los efectos del aparte del artículo 9 del Decreto 4910 de 2011 que dispone “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 del presente decreto”, debido a que el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria al expedir el mencionado artículo.

Estos artículos se encuentran ligados a la Ley 1429 de 2010 la cual se promulgó con la finalidad de otorgar incentivos para la creación y formalización de pequeñas empresas, ya que con estos Decretos se reglamenta su funcionamiento. A partir de la fecha de suspensión provisional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no podrá exigir como requisito adicional para acceder a los beneficios de la Ley 1429, los siguientes:

1. Presentar antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente:

a). La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010. b). La actividad económica a la cual se dedica. c). El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable. d). La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y e). El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

2. Anexar una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal.

3. Anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio.

4. Cuando se realicen reformas estatutarias, deberá informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

En consecuencia, quedan como requisitos para acceder a los beneficios reglamentados en la ley:

  1. Que se trate de pequeñas empresas, es decir, que cuenten con menos de 50 trabajadores y sus activos totales no superen 5.000 salarios mínimos legales vigentes.
  2. Que estas pequeñas empresas inicien su actividad económica a partir de la promulgación de la Ley 1429.
  3. Que los contribuyentes no se encuentren dentro de un régimen especial – por régimen especial se considera a las pequeñas empresas que constituidas luego de la entrada en vigencia de la norma, su objeto social, domicilio, los activos que conforman su unidad de explotación económica sean iguales a los de una compañía disuelta, liquidada o escindida con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Adicionalmente se habla de un requisito adicional que es el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y comerciales que se encuentran a cargo de la empresa como lo regula el artículo 8 de la Ley 1429.

Por otro lado también se encuentran vigentes los siguientes requisitos mencionados en el Decreto 4910 de 2011 Articulo 6 Para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios:

1.Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

a). Certificado de existencia y representación legal en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.

b). Certificación escrita, en la que manifieste: 1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, diciendo actividad económica y la dirección en la cual se encuentre ubicada así como el domicilio principal.2. El monto de los activos totales. 3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación. 4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio.

c). Copia documento que pruebe su constitución o existencia.

 

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