Colombia definió convenio para evitar la doble imposición entre Estados Contratantes

Por  Felipe Gómez Cordoba – Peña Mancero Abogados

Teniendo en cuenta el papel fundamental que desempeñan los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal como herramienta para fomentar la inversión en el país y dotar a los inversionistas colombianos en el exterior de instrumentos que los hagan competitivos en el marco de una economía globalizada, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 331 del 24 de febrero de 2016 y 334 del 24 de febrero de 2016 respectivamente, por medio de los cuales se promulgaron los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal – CDI, suscritos entre Colombia con Portugal y la República Checa, cuya aplicación inició el 1 de enero de 2016, en aplicación del artículo 2 de la ley 7 de 1944.

La doble imposición, como lo ha definido la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, se presenta cuando una renta obtenida por un contribuyente está sometida simultáneamente a un mismo o similar impuesto en dos o más Estados.

Esta situación se soluciona, en gran medida, con la suscripción de convenios para evitar la doble tributación en los cuales los Estados contratantes acuerdan ceder y distribuir su potestad tributaria.

El Convenio y canje de notas suscrito el 30 de agosto de 2010 entre los estados contratantes (Portugal y Colombia), y aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley N° 1692 de 2013, buscó también fortalecer las relaciones económicas entre Colombia y otros Estados.

Así, el Decreto 331 del 2016 regula desde su Capítulo primero el ámbito de aplicación del convenio así como el impuesto sobre la renta exigible por cada uno de los Estados Contratantes.

El Convenio contempla los impuestos sobre renta exigibles por cada uno de los Estados. Para Portugal por ejemplo aplica el impuesto sobre la Renta Personal, el de sociedades y la Sobretasa Local. En el caso de Colombia el impuesto sobre la Renta y Complementarios.

También se aclara en su artículo 4 el alcance de la expresión residente y establecimiento permanente, especificando para qué actividades aplica.  El capítulo tercero establece la imposición de rentas con respecto a bienes inmuebles, utilidades empresariales, transporte marítimo y aéreo; y sobre empresas asociadas.

Temas cruciales como los dividendos pagados por una sociedad residente y los intereses que deben pagarse, se señala por ejemplo que el impuesto para un residente no podrá exceder el 10 % del importe bruto de intereses. En este último punto las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo las modalidades de aplicación de este límite.

Las regalías, las ganancias de capital, servicios personales dependientes e independientes y otras rentas en su mayoría pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

El capítulo cuarto determina los métodos para eliminar la doble imposición, en el caso de Portugal por ejemplo, permitirá una deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente por un importa igual al impuesto sobre la renta pagado por Colombia. Por su parte, nuestro país permitirá dentro de las limitaciones impuestas por su legislación, el descuento sobre el impuesto de la renta efectivamente pagado por ese residente por un importa igual al impuesto sobre la renta pagado por Portugal, al respecto se detalla más en este mismo capítulo.

Finalmente las disposiciones especiales versan sobre la no discriminación entre Estados, el proceso de acuerdo mutuo, el intercambio de información  y el derecho a los beneficios del convenio, que lo que busca es impedir la aplicación de disposiciones que vayan en contra de la evasión. También permite la asistencia de ambos Estados en la recaudación de impuestos.

En cuanto a la vigencia y terminación, el convenio será de 5 años en adelante y después de transcurridos permanecerá en vigor durante un periodo indeterminado.

Aunque la eliminación de la doble imposición del presente Decreto está contenida en la legislación interna de la gran mayoría de los Estados, estos convenios celebrados por Colombia y otros países están fundamentados en el modelo de convenios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, conservando la estructura básica desarrollada por ese modelo con el ánimo de introducir lineamientos del modelo de la Organización de las Naciones Unidas ONU y otros que atienden a las circunstancias de la legislación interna, a partir de ahora el objetivo será implementar estos convenios y mejorar las relaciones económicas de nuestro país con otros estados.

Consulte el Decreto 331 de 2016 aquí.

Insights

Libros

Publicaciones externas