Consejo de Estado unificó jurisprudencia para definir el concepto de Patrimonio Público, sostiene la improcedencia de la nulidad de los actos administrativos por vía de acción popular y desarrolló el principio de inmoralidad administrativa

Mediante Sentencia de Unificación del 1 de febrero del 2022, de la Sala Décima Especial de Decisión, el Consejo de Estado reafirmó jurisprudencia sobre la imposibilidad de decretar la nulidad de los actos administrativos por medio de las acciones de grupo. Desarrolló, una vez más, los criterios jurisprudenciales para entender la moralidad administrativa como derecho y como obligación; y unificó nueva jurisprudencia acerca de los bienes públicos y el derecho a la defensa del patrimonio público.

La presente providencia revisó un fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Tolima al resolver un recurso de apelación en un proceso en donde ambas partes, empresas públicas de energía, una recién constituida y la otra en liquidación, realizaron presuntas modificaciones turbulentas a un contrato de arrendamiento suscrito sobre la infraestructura de transmisión y distribución de energía eléctrica por parte de la empresa  en liquidación y en cabeza de la nueva empresa que posteriormente sería vendida a unos privados.

El actor solicitante de la revisión había presentado una acción popular demandado se declare la nulidad absoluta de los otrosíes del contrato, argumentando una grave vulneración a los derechos colectivos, a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público; y solicitando su protección. Esto fue concedido en primera instancia y revocado en segunda instancia, llegando así al Consejo de Estado en vía de revisión.

Frente al particular, el Consejo de Estado recalcó 1. Es improcedente la nulidad de un acto administrativo por vía de acción popular toda vez que la nulidad es competencia de un juez contencioso administrativo por medio del recurso ordinario de nulidad. Para lo que sí está facultado el Juez que conozca de la acción popular es para ordenar medidas de hacer o no hacer con el fin de proteger los intereses o derechos vulnerados por medio del acto administrativo que fuere accionado. 2. El derecho a la moralidad administrativa es un principio de función administrativa y una obligación, para el servidor público, de evitar los actos que quebranten el ordenamiento protegido por el bloque de legalidad y/o de los principios generales del derecho, además de alejar la conducta del funcionario de prácticas antijurídicas, inapropiadas, deshonestas o arbitrarias.

Finalmente, la Sala definió el concepto de Patrimonio Público como: el conjunto de bienes y recursos, cualquiera que sea su naturaleza, que son propiedad del Estado y que le sirven para el cumplimiento de sus cometidos, conforme a la legislación positiva. En ellos se incluyen, además del territorio, los bienes de uso público y los fiscales, los inmateriales y los derechos e intereses que no son susceptibles de apreciación pecuniaria cuyo titular es toda la población, los valores tangibles e intangibles o no fácilmente identificables tales como el patrimonio cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico, los bienes que conforman la identidad nacional y el medio ambiente.”

Esto haciendo especial énfasis que el concepto de Patrimonio Público ha tendido varias aristas y hasta la promulgación de la sentencia no existía definición unificada que, además, incluya al medio ambiente como elemento importante del patrimonio y un derecho fundamental reconocido por la Corte Constitucional y le Bloque de Constitucionalidad cuya gestión y disposición debe ser diligente, transparente, proba y eficiente.

En conclusión, este Alto Tribunal sostiene que las nulidades de los actos administrativos tienen su vía ordinaria por medio de la jurisdicción de lo contencioso y del recurso ordinario de nulidad. Igualmente, que la inmoralidad administrativa se debe entender desde un criterio objetivo y otro subjetivo, siendo el primero el ordenamiento jurídico y los principios y el segundo la conducta de los servidores públicos dentro de sus actuaciones que deberán ser leales y legales. Por último, concretó la definición de Patrimonio Público que acobija los bienes inmateriales del Estado como su propiedad intelectual o riquezas culturales y al medio ambiente por su importancia, interés y protección constitucional y convencional.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Décima Especial de Decisión. Radicado 73001-33-31-006-2008-00027-01. (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; febrero 1 de 2022)

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