Consejo de Estado explica cuál es la naturaleza del contrato estatal
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00415-01(41277). 23 de octubre de 2020. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez
La naturaleza del contrato estatal, no depende de su régimen jurídico, en la medida que, según las normas legales vigentes, en virtud de las cuales se acogió un criterio subjetivo u orgánico, deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades públicas. La presencia de una entidad estatal como parte del contrato le imprime al negocio jurídico ese carácter.
Adición del Concepto General Unificado número 1465 del 31 de diciembre de 2019 – Procedimiento Aduanero
Revista Jurisconsulta No.7- Propiedad Intelectual


