Consejo de Estado explica cuál es la naturaleza del contrato estatal
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00415-01(41277). 23 de octubre de 2020. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez
La naturaleza del contrato estatal, no depende de su régimen jurídico, en la medida que, según las normas legales vigentes, en virtud de las cuales se acogió un criterio subjetivo u orgánico, deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades públicas. La presencia de una entidad estatal como parte del contrato le imprime al negocio jurídico ese carácter.
So pena de incurrir en causal de mala conducta, representantes legales no podrán celebrar contratos con personas que aparezcan en el boletín de responsables fiscales
Aspectos legales de internet y del comercio electrónico (2001)


