Consejo de Estado explica cuál es la naturaleza del contrato estatal
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00415-01(41277). 23 de octubre de 2020. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez
La naturaleza del contrato estatal, no depende de su régimen jurídico, en la medida que, según las normas legales vigentes, en virtud de las cuales se acogió un criterio subjetivo u orgánico, deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades públicas. La presencia de una entidad estatal como parte del contrato le imprime al negocio jurídico ese carácter.
Advance for Future Capitalizations Must Follow Terms Agreed Between the Company and Interested Shareholders (Superintendency of Companies, Office 220-046662 of 2024)
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS


