Consejo de Estado explica cuándo debe realizar el juez la liquidación judicial del contrato estatal
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación número: 68001-23-31-000-2001-00930-01(46687). 05 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Martín Bermúdez Muñoz
El juez solo debe realizar la liquidación del contrato estatal cuando se haya planteado una controversia sobre la forma como debe realizarse, o cuando resulte necesario efectuar un balance final del contrato para establecer quién le debe a quién y cuánto. Solo en tales eventos debe hacerse la liquidación del contrato lo que implica establecer los conceptos por los cuales cada una de las partes en el contrato resulta adeudándole a las otras sumas de dinero y determinar una suma final en la cual se establezca lo anteriormente señalado.
Se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación
Conmemoración de los 40 años del Código de Comercio (TOMO II)


