Consejo de Estado señala en su doctrina que los abusos en tarifas de servicios públicos podrían ser intervenidas por revisión de la CRA

Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Número único: 11001-03-06-000-2016-00002-00 – Radicación interna: 2279. 26 de octubre de 2016. Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto que indica que es posible modificar el valor de las tarifas de servicios públicos cuando se evidencien abusos, así esta cuantía ya hubiera sido establecida previamente en el contrato que celebren los operadores para la prestación del servicio, si así lo sugiere la intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA). El concepto obedece a una consulta formulada por el Ministerio de Vivienda. Entre otras cosas, la entidad buscaba establecer si la revisión que le corresponde efectuar a la CRA frente a las tarifas de servicios públicos puede dar lugar a que estas sean modificadas, incluso en los casos en los que el valor por la prestación del servicio al usuario ha sido fijado en el respectivo contrato de concesión. La Sala respondió que sí era posible que la revisión diera lugar a la modificación de la tarifa y la consecuente alteración parcial de las condiciones del contrato, en caso de que se evidencien “abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema”, entre otras causales que habilitan la intervención en la tarifa y sus fórmulas.

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