Consejo de Estado señala que el acceso a la información pública no es un derecho indeterminado
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02546-01(AC). 03 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Para la Sala la Ley 1712 del 2014 establece la información que debe divulgarse en el marco de los asuntos contractuales para cumplir con los principios de transparencia y publicidad. En esa medida, el acceso a la información pública no es un derecho indeterminado; por lo tanto, el accionante debía señalar los documentos sobre los cuales requería su acceso e información, a efectos de analizar si los mismos se encontraban o no sometidos a reserva.
Si la invitación a contratar con el Estado contiene los elementos de la oferta establecidos en el Código de Comercio, cada postura implica su aceptación
El Contrato por Medios Electrónicos


