Consejo de Estado señala que los saldos a favor declarados en renta y ventas tienen carácter provisional
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01713-01(23919). Bogotá, D.C., 22 de octubre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
Las devoluciones o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y sobre las ventas, no constituyen reconocimiento definitivo a favor de los declarantes17; y, si en el proceso de determinación oficial de dichos tributos, la Administración rechaza o modifica el saldo a favor imputado en las declaraciones del periodo siguiente, puede exigir el reintegro del mismo, incrementado en los intereses moratorios correspondientes. Así pues, los saldos a favor declarados en renta y ventas tienen carácter provisional, precisamente porque las declaraciones que los reportan son pasibles de procesos de fiscalización, en los que eventualmente puede ordenarse la modificación o el rechazo de los mismos a través de las respectivas liquidaciones oficiales de revisión.
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Derecho internacional de los negocios (2003)


