Consejo de Estado unifica jurisprudencia respecto de la competencia sobre controversias contractuales de prestadores de servicios públicos y la naturaleza de los actos precontractuales
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera. Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00131-01 (42003). 03 de septiembre de 2020. Consejero ponente: Alberto Montaña Plata
Señaló el Consejo de Estado en su sentencia de unificación de jurisprudencia lo siguiente:
- Cuando no exista norma expresa legal sobre la jurisdicción que debe conocer de controversias en las que haga parte un prestador de servicios públicos domiciliarios, deberá acudirse a la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para resolver el vacío normativo; si, con base en ello, no se desprende el conocimiento de esta jurisdicción, corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
- Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, los actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y se rigen por la normatividad civil y comercial, así como, de resultar aplicables, por los principios que orientan la función administrativa.
- Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, las controversias relativas a actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios de conocimiento de esta jurisdicción, que no correspondan a actos administrativos, deberán tramitarse a través de la acción de reparación directa.
The Council of State clarifies the requirements for the application of the VAT exemption for services rendered in the country and used exclusively abroad
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