Corte Constitucional explica la relación del derecho fundamental a la vivienda digna con el acceso al servicio de energía eléctrica
Corte Constitucional. Sentencia T-367 de 31 de agosto de 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
La Corte Constitucional ha manifestado que, en las sociedades contemporáneas, el servicio de energía eléctrica constituye, cada vez en mayor medida, una condición para el goce pleno de esta garantía constitucional. En efecto, como se ha mencionado en la jurisprudencia, este servicio se ha vuelto necesario para satisfacer necesidades cotidianas como conservar y refrigerar alimentos, tener una adecuada iluminación, asegurar condiciones de higiene y aseo, y vivir en un espacio con adecuada calefacción, entre otras. Además, la Corte ha sostenido que la ausencia de este servicio repercute negativamente en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables y somete a quienes no gozan de este servicio a dificultades adicionales para superar condiciones de pobreza y para lograr el ejercicio de sus derechos fundamentales.
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