La facturación del usuario debe corresponder con el consumo que éste realice
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 681 de Septiembre 21 de 2020
Son los prestadores de servicios públicos los encargados de determinar las medidas disciplinarias que deberán imponer a sus trabajadores por las faltas que estos cometan, de conformidad con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, el reglamento de trabajo, el contrato de trabajo suscrito y la jurisprudencia referida al derecho disciplinario laboral. La facturación del usuario debe corresponder con el consumo que éste realice, por lo que si el prestador detecta que ha cobrado a sus usuarios servicios no prestados así como tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, deberá informar esta situación al usuario afectado y aplicar en las facturas siguientes los abonos que correspondan, hasta que al usuario se le haya restituido lo que se cobró de más.
Proyecto de ley busca nuevamente reformar el régimen societario en Colombia
Revista Jurisconsulta No.7- Propiedad Intelectual


