Los prestadores de servicios públicos pueden recuperar el valor de los servicios que no se facturaron
Concepto Jurídico N° 288 del 30 de abril de 2021
De conformidad con el inciso 3 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 149 ibídem, es obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios ayudar a los usuarios a detectar el sitio e investigar la causa de las fugas, así como la de determinar la causa de posibles desviaciones significativas. A su vez, el artículo mencionado estableció los mecanismos con que cuenta el prestador para efectuar la determinación del consumo. El artículo 150 ibídem, faculta a los prestadores de servicios públicos para recuperar el valor de los servicios que no se facturaron, por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores o si se comprueba la existencia de dolo del suscriptor o usuario. Una vez concluida la investigación, se facturará lo efectivamente consumido y el prestador deberá abonar o cargar al usuario la diferencia frente al valor cobrado, según corresponda y atendiendo los términos señalados para el efecto, de conformidad con el artículo 149 de la Ley 142 de 1994.
En vigencia de la Ley 1150 de 2007, no todas las causas externas de suspensión o prórroga del contrato deben ser asumidas por la entidad contratante
Experiencias Internacionales en casos de Competencia en el Sector Eléctrico y Gasífero (2)


