Para efectos del ICA, actividades comerciales se entenderán realizadas en el lugar donde se pacten los elementos esenciales del contrato
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. 23 de julio de 2020. Rad. 24739.
La Sala explicó que “en el ámbito del impuesto de industria y comercio, la actividad comercial se entiende realizada en el lugar donde se pactan los elementos esenciales del contrato y no en la jurisdicción en la que se entregan las mercaderías vendidas”.
La DIAN fija las especificaciones técnicas para intercambio de información en cumplimiento de obligaciones de operadores de zona franca, relacionado con la llegada de la mercancía al territorio aduanero
Derecho internacional de los negocios (2003)


