Para efectos del ICA, actividades comerciales se entenderán realizadas en el lugar donde se pacten los elementos esenciales del contrato
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. 23 de julio de 2020. Rad. 24739.
La Sala explicó que “en el ámbito del impuesto de industria y comercio, la actividad comercial se entiende realizada en el lugar donde se pactan los elementos esenciales del contrato y no en la jurisdicción en la que se entregan las mercaderías vendidas”.
No existe norma expresa que le asigne a la Superservicios la función de autorizar las fusiones y escisiones de prestadores de servicios públicos domiciliarios
 
				Derecho internacional de los negocios tomo II (2006)
 
				

