Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica las condiciones para restablecer un servicio público domiciliario suspendido
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 905 de noviembre 20 de 2020
Para restablecer un servicio público domiciliario que en derecho fue suspendido, debe superarse la causa que dio lugar a la adopción de la medida. En ese sentido, si la suspensión fue por mutuo acuerdo, es la decisión de las partes la que debe llevar a su restablecimiento, y si la suspensión se dio por causa imputable al usuario, es la superación de ésta, por su parte, la que debe conducir a la reconexión y a la rehabilitación del suministro. Obrar en contrario por parte del prestador, lo llevará a incumplir el convenio logrado con su usuario, o a incumplir la Ley, de acuerdo al caso.
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