Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indica cómo opera la libertad de empresa en materia de servicios públicos domiciliarios
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 909 de noviembre 20 de 2020
La Superintendencia señaló que si bien conforme con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994 “Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social”, la norma es clara al señalar expresamente, que “para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.”
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