Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que no existe prohibición legal para que los prestadores del servicio público contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 689 de septiembre 30 de 2020
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que no existe prohibición legal para que los prestadores del servicio público contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas; sin embargo, dichos convenios o contratos no podrán imponer cargas adicionales a los usuarios del servicio público.
Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que esta entidad no es competente para vigilar los convenios que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos con las personas que presten el servicio de recaudo.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que no existe prohibición legal para que los prestadores del servicio público contraten con un tercero la actividad de recaudo de las facturas; sin embargo, dichos convenios o contratos no podrán imponer cargas adicionales a los usuarios del servicio público.
Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indicó que esta entidad no es competente para vigilar los convenios que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos con las personas que presten el servicio de recaudo.
 
				Resolution No. 532 of 2024 UGPP: Establishing a Cost Assumption Scheme for Self-employed Workers and Those Who Enter Contracts
CAUSE FOR DISOLUTION OF COMPANIES DUE TO NON-COMPLIANCE WITH THE HYPOTHESIS OF CONTINUING BUSINESS
 
				

