Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señala que los prestadores de los servicios públicos de alcantarillado y aseo están obligados a suscribir el convenio de facturación conjunta
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. SSPD-OJ-2020-866 de 2021
La posibilidad de facturar conjuntamente diferentes servicios públicos domiciliarios se deriva de normas legales y reglamentarias actualmente vigentes. Los prestadores de los servicios públicos de alcantarillado y aseo están obligados a suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 2.3.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. El servicio de facturación conjunta debe prestarse a todos los prestadores de servicios de saneamiento básico (alcantarillado y aseo) que desarrollen su actividad en un municipio. El procedimiento para acceder al servicio de facturación conjunta se encuentra descrito en el literal p) del artículo 1.3.22.1 y en el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA No. 151 de 2001.
Consejo de Estado señala en su doctrina que los abusos en tarifas de servicios públicos podrían ser intervenidas por revisión de la CRA
La Propiedad Inmaterial


