Superservicios establece los requerimientos y plazos para el cargue de Información Financiera Especial – IFE
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Resolución Número SSPD-20201000055775 de diciembre 3 de 2020
La resolución SSPD-20201000055775 de 2020 aplica a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios y que de acuerdo con sus características y cumplimiento de requisitos se encuentran clasificados en los grupos 1, 2 y en la Resolución 414 de 2014. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en Grupo 3 y bajo la Resolución 533 quedan excluidas del reporte de esta información.
Los productores marginales hacen parte de las personas que pueden prestar servicios públicos domiciliarios
Adquisición de empresas en el sector minero y petrolero colombiano (2012)


