Superservicios modifica los plazos para el cargue de información financiera vigencia 2020
Resolución Número SSPD-20211000171855 del 21 de mayo de 2021
Los sujetos descritos en el artículo 1 están obligados a reportar de manera anual en el aplicativo NIF XBRL la información financiera con corte al 31 de diciembre de 2020, en los siguientes plazos.
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Juris consulta (7) (2003)


