Cuando matriz adquiere deuda de su sucursal en el exterior opera la figura de la “confusión” y se cierra el canal cambiario
Por: Javier Moya y Gabriela Mancero
La Superintendencia de Sociedades en Colombia emitió recientemente (Oficio 230-028251 de 18 de marzo de 2021) una opinión que avala la “confusión” como una forma válida de cerrar el canal cambiario cuando matriz y sucursal se convierten en acreedor y deudor de un crédito registrado en el Banco de la República.
Lo anterior resulta de una operación donde la sociedad extranjera (sociedad A) acreedora de una sucursal en Colombia de otra sociedad extranjera (sociedad B) cede el crédito registrado a la sociedad B en el exterior y por tanto la matriz se convierte en acreedora de su propia sucursal. Debe recordarse que el régimen cambiario colombiano prohíbe el otorgamiento de créditos entre matriz y sucursal por considerarse la segunda un establecimiento de comercio de la primera y por tanto la sucursal no tiene personería jurídica propia. En efecto, el Código de Comercio colombiano consagra que las sucursales son “establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”.[1]
El punto clave en el análisis de la entidad se refiere al hecho de que la legislación cambiaria colombiana mal podría prohibir una operación de cesión de créditos llevada a cabo en el exterior entre dos sociedades extranjeras (sociedades A y B), independientemente de si una de ellas posee o no una sucursal en la República de Colombia. Se trata, por tanto, de una situación de facto que en territorio colombiano tiene como efecto que matriz y sucursal terminen siendo acreedor y deudor al mismo tiempo.
Acogiendo para el caso la figura de la “confusión” del Código Civil colombiano, la Superintendencia de Sociedades ratificó que cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.
Por tanto, la Superintendencia concluyó que “(…) es claro que el establecimiento de una sucursal en Colombia por parte de una sociedad extranjera, representa la destinación de parte de su patrimonio para el desarrollo en el país de una o varias actividades específicas de su objeto social, sin que esto implique la creación de una persona jurídica distinta y, por tanto, la sucursal participa de la personalidad jurídica de su matriz e integra un solo patrimonio con los demás negocios de aquella. Y si en virtud de un negocio jurídico celebrado en el exterior con un tercero, la casa matriz de una sociedad extranjera “adquiere” una obligación directamente asociada a las actividades de su sucursal, no sustituye al acreedor de su sucursal, pues tal operación tiene los efectos del pago de una obligación propia.”
Así las cosas, dado que la sucursal y la matriz son la misma persona jurídica y no pueden fungir en cabeza de una misma persona jurídica la posición de acreedor y deudor dentro de un contrato de crédito, opera la figura jurídica de la confusión como forma de extinción de la obligación y si dicho crédito inicial fue informado ante el Banco de la República este debe ser cancelado por extinción o pago de la obligación.
[1] Artículo 263 del Código de Comercio.