La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de una parte del artículo 6 y declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 6 del Decreto 579 de 2020 sobre propiedad horizontal y contratos de arrendamiento
Comunicado de Prensa de la Corte Constitucional de 15 de julio de 2020
La Corte declaró exequible el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 (sobre la aplicación extensiva del Decreto a los contratos de arrendamiento civiles y comerciales sobre inmuebles con destinación comercial y los celebrados con personas jurídicas sin ánimo de lucro) que se declara exequible de manera condicionada, es decir, bajo el entendido de que a suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y
Adicionalmente, la Corte declaró inexequiblea expresión “los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – Frisco”, contenida en el Parágrafo, del artículo 6 del Decreto 579 de 2020.
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