Decreto 2089 de 2014: Vinculación de mano de obra local
El 17 de octubre de 2014 se profirió el Decreto 2089 de 2014, mediante el cual se garantiza la vinculación de la mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, debido a que la Ley 1636 de 2013 buscó brindar Mecanismos de Protección al cesante donde se establecieran políticas para mitigar el desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante al mercado laboral, lo cual se ha regulado de forma adicional por el Decreto 2852 de 2013, y la Ley 1551 de 2012 entre otras normativas.
En la norma no solo se exige que sean informadas sobre las vacantes laborales en los proyectos sino también se regula el procedimiento a seguir para realizar la contratación del personal, a raíz de estas normas se vio la necesidad de promulgar un Decreto que se enfocara de forma clara en otorgarle beneficios a la población del lugar donde se adelantan proyectos de explotación y producción de hidrocarburos para ofrecerles oportunidades de empleo que prioricen a la población local, con este Decreto también se busca que las compañías hidrocarburíferas puedan cubrir directamente sus vacantes sin que sea necesario recurrir a un operador autorizado, agilizando el proceso.
Es por todo esto que este Decreto busca facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local que se encuentre en los municipios donde se dan los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, para lo cual como primer punto se buscan definir los municipios objeto de las medidas especiales estipulando tres elementos esenciales como lo son:
- Que en el municipio operen una o varias compañías hidrocarburíferas que tengan un contrato con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, adicionalmente sus proyectos se encuentren en periodo exploratorio o de producción.
- Que en el municipio donde se dé el proyecto sea insuficiente el cubrimiento del Servicio Público de Empleo.
- Que el proyecto desarrollado en el municipio se considere como de interés nacional y estratégico siguiendo el CONPES 3762 de 2013 y los que lo modifiquen.
Una vez se cumplan con los tres requisitos mencionados anteriormente se puede proceder con la contratación del personal requerido según las vacantes, las cuales pueden darse tanto en cargos de Mano de obra Calificada como Mano de obra No calificada.
En el caso de la mano de obra calificada debe por lo menos existir un 30% como mínimo de trabajadores que sean residentes en el municipio del proyecto, mientras que la no calificada en un principio deberá ser residente del municipio de forma total, para ambas situaciones si se llegase a dar el caso que no es posible contratar el personal local requerido, el Decreto da un orden de contratación donde prevalecen en primer lugar los trabajadores locales, luego las personas que habiten en municipios aledaños al lugar del proyecto, y por último el ámbito nacional, donde cualquier persona puede ser tenida en cuenta para el desarrollo del cargo, de esta forma se le da prioridad a las personas que habitan en el lugar del proyecto pero no se limita a que no pueda ser contratado alguien que no cumpla con esta característica.
Con la finalidad de verificar que las personas que se presentan como mano de obra local si sean sujetos que se encuentren en el territorio del proyecto, el Decreto requiere de la existencia de una certificación expedida por el alcalde de la población donde conste esta información, o por el medio idóneo que estipule la regulación vigente.
Por otro lado el presente Decreto permite a los empleadores la posibilidad de proveer de forma directa sus vacantes siguiendo los postulados que plantee la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, o a través de prestadores autorizados del municipio o departamento del proyecto, mas sin embargo los empleadores deberán siempre informar de la existencia de vacantes.
Las medidas que se adoptaron en el presente decreto tienen una vigencia de dos (2) años desde su publicación.
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Características y requisitos del despido sin justa causa
Mediante sentencia SL1521-2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado las características y requisitos que debe cumplir el despido con justa causa en Colombia. Se trata de una figura contemplada en el marco legal laboral que permite al empleador terminar el contrato de trabajo de un empleado debido a una conducta grave o incumplimiento de sus obligaciones laborales.
A continuación, se describen las características y requisitos principales del despido con justa causa según el marco legal laboral:
Gravedad de la conducta: El despido con justa causa se justifica cuando el empleado comete una falta grave que afecta la relación laboral. Esto puede incluir actos de indisciplina, desobediencia, violencia, abuso de confianza, robo, fraude, negligencia, entre otros comportamientos que se consideren suficientemente serios.
Incumplimiento de obligaciones laborales: El despido con justa causa también puede ser motivado por el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales por parte del empleado. Esto puede involucrar la falta de asistencia o puntualidad, bajo rendimiento, negligencia en el cumplimiento de tareas o cualquier otra violación sustancial de las obligaciones laborales.
Para que se pueda proceder al despido, se debe previamente cumplir el proceso disciplinario que incluye la notificación de los cargos, el ejercicio del derecho de defensa del trabajador, traslado de pruebas y contradicción de la prueba. No obstante, la Sala ha aclarado que la citación a descargos no es la única forma de garantizar el derecho de defensa del trabajador. En efecto, cabe la posibilidad de que el trabajador “de cualquier forma” pueda exponer su caso al empleador con el fin de asegurar que la decisión de terminación del contrato vaya precedida de un diálogo. En conclusión, no es de la esencia cumplir con una forma o proceso reglado específico pues no se trata de una sanción disciplinaria sino del fenecimiento del vínculo laboral.
Nuevo fuero laboral de paternidad
Autor: Daniel Salazar López
Se extiende la protección del mínimo vital a los futuros padres trabajadores, junto con la prohibición de despido cuando su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo, otorgándole a este, un fuero laboral de paternidad.
El pasado 10 de agosto, entró en vigencia la Ley 2141 en la cual se incorporan nuevas disposiciones en materia laboral, precisamente, en temas de licencia de maternidad y fuero de paternidad. Encuentre a continuación lo destacado de la norma:
- Se amplió el fuero laboral de maternidad, pasa de tres (3) meses a dieciocho (18) semanas posteriores al parto.
- Si no se cuenta con la autorización por parte del Inspector del Trabajo o del Alcalde Municipal en que caso que aplique, queda prohibido realizar el despido a un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y que no tenga un empleo formal. En caso de presentarse, éste obtendrá derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo.
- Adicionalmente, deberán reconocerse las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere a lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.
- El fuero de paternidad no se extiende al trabajador cuando su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en un trabajo estable.
- La licencia de maternidad también se extenderá a la pareja, cónyuge o compañera permanente dentro las 18 semanas después del parto.
- El trabajador, deberá notificar de forma verbal o escrito al empleador del estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente y declarar, bajo la gravedad de juramento, que ella no se encuentra con un empleo formal o que se encuentre como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Dentro de la notificación, el trabajador deberá allegar las pruebas a que hubiere lugar y para ello contará con el término de hasta un (1) mes para acreditar el estado de embarazo.
Esta nueva legislación, pretende proteger el derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y en armonía con el ámbito familiar. Por ende, se puede concluir que el nuevo fuero laboral de paternidad será protector de: (i) La estabilidad laboral reforzada paternal, no solamente protege el trabajo de la mujer embarazada, sino también el interés superior del menor por nacer y en sus primeros meses de vida; (ii) El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en los ámbitos familiar y laboral, concediéndole al hombre que labora, la oportunidad de gozar de garantías laborales y familiares autónomas y no derivativas de las que posee la mujer; (iii) Teniendo en cuenta la alta discriminación laboral hacia las mujeres que se encuentran en estado de embarazo, esta nueva ley propiciaría que disminuya la discriminación a la hora de contratar.