El alcance del derecho de inspección

Closeup of uditor scrutinizing financial documents at desk in office

Por Felipe Gómez Córdoba y Peña Mancero Abogados

La Superintendencia de Sociedades emitió recientemente el oficio 220-176650 del 13 de septiembre de 2016, en el que trata la falta de claridad normativa sobre el alcance del derecho de inspección en cabeza de los accionistas.

Con relación al derecho de inspección la superintendencia  expone su posición de manera general y abstracta a través de conceptos como el que se encuentra disponible en el oficio 220-022465 de abril 15 de 2012, al respecto menciona:

“(…)

Como es sabido el derecho de inspección se encuentra consagrado en los artículos 369 y 447 del Código de Comercio y, 48 de la Ley 222 de 1.995, y como tal faculta a los asociados para examinar directamente o mediante delegado los libros y comprobantes de la sociedad a efecto de que puedan conocer la situación financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes.

Este derecho no es de carácter absoluto como tampoco puede extenderse, según las voces del artículo 48 de la Ley 222 de 1.995, a documentos que versen sobre secretos industriales, así como cuando se trate de datos que puedan ser utilizados en menoscabo de la sociedad.

Como regla general debe entenderse que los asociados durante el término legal tienen derecho a acceder a todos aquellos documentos previstos en el artículo 446 del Código de comercio, como también a los libros y demás comprobantes exigidos por la ley.

Por otra parte ilustra sobre la posibilidad de reglamentar el grado de información a que pueden acceder los asociados. Entendiendo que cada sociedad es un ente único, por tal razón puede tener documentos que deben ser mantenidos bajo reserva.

El derecho de inspección  debe entenderse como una excepción a la reserva establecida por el artículo 61 inc. 1º. del C. de Comercio, pero con la limitación temporal que antes se explicaba y circunscrita a los libros y papeles sociales íntimamente conexos con el balance de fin de ejercicio de la compañía.

Los libros y papeles sociales pueden ser consultados para conocer el estado financiero y a partir de esta información obtener conclusiones. Sin embargo quedan fuera de este derecho de inspección todos los documentos que contengan información ajena a la indispensable. La ley 222 de 1995 introdujo el alcance del derecho de inspección en las sociedades anónimas mencionando que este no va más allá del límites temporal que la ley prevé.

En estos términos, si la información a consultar constituye un elemento esencial y determínate para el análisis de los estados financieros, puede considerarse el derecho de inspección si existe una relación de medio a fin que determine su acceso.

Respecto a las controversias que se susciten entorno a este tema, serán resultas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control y es esta quien impartirá una orden para dar lugar al suministro de la información que se requiera.

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