El servicio público de empleo en el sector petrolero y la tensión con las cuotas de empleo de las comunidades

Por Peña Mancero Abogados y Camila Castiblanco 

 

Mediante la Ley 1636 de 2013 se creó el Sistema de Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia, el cual tuvo como objetivo principal la articulación y la creación de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos negativos del desempleo. Su propósito es la reinserción de la población desempleada al mercado laboral, para lo cual se crea el Servicio Público de Empleo, como componente de este mecanismo y herramienta eficiente y eficaz de la búsqueda de empleo.

Sin embargo, estas normas no han sido de fácil aplicación en todo el territorio colombiano, ni en todas las industrias económicas, pues existen algunas, como lo es la del sector de los hidrocarburos, en donde en los campos petroleros, legalmente es necesario que la mano de obra no calificada sea del Municipio del área de influencia mientras que la mano de obra calificada el 30% debe ser de esta misma área. No obstante lo anterior, en la práctica prima la existencia de acuerdos entre las comunidades aledañas al sector del proyecto petrolero y la operadora con el propósito de brindarle oportunidades laborales a los integrantes de su comunidad, razón por la cual las normas del Servicio Público de Empleo han sido de difícil incorporación en este ámbito.

Para poder cumplir con el anterior objetivo del Servicio Público de Empleo el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013 consagró la obligación de todos los empleadores a nivel nacional de realizar el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, sin embargo, esta norma no reglamentó la manera en como los empleadores debían realizar este registro.

Fue con el Decreto 2852 de 2013 que el Gobierno Nacional, reglamentó la materia, creando el Registro Único de Empleadores, en el cual cada uno de los empleadores debía registrarse ante cualquiera de los prestadores autorizados por el Servicio Público de Empleo, siendo necesario que registraran la vacante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de la misma.

Así pues, con estas dos (2) normas se crea de manera general el Servicio Público de Empleo, el cual tiene como objetivo principal, como se mencionó anteriormente, brindar una mayor oferta de empleo a nivel nacional y garantizar la transparencia en la selección de personal.

Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta el impacto económico, social y cultural de la actividad petrolera en Colombia, el Decreto 2089 de 2014 adopta medidas especiales para la vinculación de mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, para el efecto, señala que la totalidad de la mano de obra no calificada deberá en principio ser residente del municipio y con prioridad del área en que se encuentre el proyecto. Mientras que, la mano de obra calificada (personal con formación técnica, tecnológica o profesional) el treinta por ciento (30%) deberá ser residente del municipio en el que se encuentre el proyecto.

Para lograr acreditar la residencia de una personal, la Ley 1551 de 2012, estableció que es competencia de los Alcaldes expedir el respectivo certificado de residencia con base en los registros electorales o del Sisben, así como los registros de afiliados de las juntas de acción comunal. Sin embargo, este punto es de crucial importancia en el Servicio Público de Empleo en el sector de Hidrocarburos, pues existe un vacío regulatorio a nivel Municipal y Departamental respecto de las calidades que debe contar un certificado de residencia y la vigencia del mismo, razón por la cual varios aspirantes de las vacantes pueden presentar distintos formatos de certificados de residencia, lo cual implica una labor compleja para verificar la idoneidad del certificado, pues se ha logrado evidenciar que con el propósito de ingresar a laborar en el sector de los hidrocarburos, con gran frecuencia los aspirantes tienden a falsificar estos documentos, aprovechando la falta de regulación en la estandarización de los certificados de residencia.

Con el propósito de evitar este tipo de fraudes y en consecuencia posibles multas producto de auditorías de las entidades administrativas, los oferentes de la vacante, para verificar la residencia de un trabajador consultan el puesto de votación del mismo en la página de la registraduría nacional, no obstante, esta práctica no podría ser considerada como legal, al contrario podría llegarse a considerar violatoria de los derechos constitucionales de aquellos aspirantes cuyo certificado de residencia es genuino y que por razones externas su puesto de votación no registre en el Municipio del proyecto.

Lo anterior se encuentra recopilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en donde en la sección segunda, se regula de manera específica la priorización de la mano de obra local, en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, en donde de manera específica se señala que la totalidad de la mano de obra no calificada para prestar sus servicios en proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, en principio deben ser todos del área de influencia (entendida esta como el municipio o municipios donde se desarrolle el proyecto de exploración y producción de hidrocarburos) del proyecto de explotación y producción de hidrocarburos, mientras que por lo menos el treinta por ciento (30%) de la mano de obra calificada contratada para prestar sus servicios en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, será residente en el área de influencia.

Así pues, con el propósito de realizar la priorización de la mano de obra local la oferta de vacantes debe realizarse con un orden de priorización, el cual, en efecto en primer lugar debe realizarse en el municipio o municipios del área de influencia, los municipios que limitan con este, departamentos del área de influencia y por último en el área nacional, para pasar cada nivel, resulta necesario que los prestadores de las agencias públicas de empleo certifiquen que efectivamente no existe oferentes que cumplan con el perfil.

A la luz de la sección 2 del Decreto 1072 de 2017, en conclusión, en el sector de Hidrocarburos, empleadores deben cumplir con las siguientes obligaciones en relación con el Servicio Público de Empleo: i) registro de la vacante ante las agencias de empleo autorizadas; ii) se debe reportar a la agencia las razones por las cuales no se contrató a los oferentes remitidos; iii) en los contratos comerciales que la operadora realice con sus contratistas se deben incluir cláusulas tendientes a cumplir con el Servicio Público de Empleo.

Una vez se ha surtido todo el proceso de registro de la vacante en las agencias autorizadas, la remisión de las hojas de vida por parte de éstas a los empleadores oferentes y la verificación de la residencia, para el empleador existe una obligación adicional, la cual se encuentra contenida en la Resolución 2616 de 2016, en donde se adopta la estandarización ocupacional para actividades de exploración y producción de hidrocarburos, es así, como para cada cargo, debe verificarse que el aspirante cumpla tanto con los requisitos académicos como profesionales establecidos en esta normatividad.

Resulta de tal importancia este tema en el sector de los Hidrocarburos que actualmente el Ministerio del Trabajo expidió un proyecto de Resolución, en virtud de la cual le otorga facultades específicas a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Ministerio de Trabajo, para verificar que efectivamente las empresas del sector de los hidrocarburos estén cumpliendo la priorización de mano de obra local, señalando como única excepción del incumplimiento de estos porcentajes de contratación de mano de obra por parte del empleador, el hecho de que los prestadores del Servicio Público de Empleo (Agencias constituidas por Cajas de Compensación Familiar y Agencias Pública de Empleo) certifiquen la inexistencia de oferentes que cumplan con el perfil requerido. Con lo anterior, se eliminaría la posibilidad de las empresas de determinar que ninguno de los oferentes cumple con las condiciones técnicas de los cargos, pues únicamente se le otorga esta facultad a las agencias de empleo.

Igualmente, el proyecto de Resolución establece la obligación a la Unidad Administrativa Especial del Servicio de entregarle a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo reportes semestrales referentes a la gestión de vacantes respecto de cada empleador y realizará alertas de incumplimiento de los porcentajes de priorización, con independencia de la facultad de las entidades administrativas laborales de requerir a cualquier empleador para evidenciar el cumplimiento de la priorización de mano de obra local, con lo cual.

Si bien el Servicio Público de Empleo, cuenta con unas estructuras normativas sólidas, en la práctica de los campos petroleros resulta bastante difícil su aplicación, en la medida que tradicionalmente, las comunidades aledañas a los proyectos de explotación tienen acuerdos con las operadoras de brindarle empleo a los miembros de sus comunidades de manera rotativa, esto es, se pactan periodos de tiempo en donde un grupo de personas de la comunidad contará con un contrato laboral a término fijo o por obra o labor con la petrolera, y así sucesivamente con todos los miembros de la comunidad.

No obstante, la rotación laboral de las comunidades no obedece a criterios de tiempo y equidad, pues los líderes de las comunidades tasan determinados porcentajes del total de la remuneración recibida por el trabajador por permitirle ingresar en la lista de las personas a contratar por parte de la operadora.

En la medida que el Servicio Público de Empleo, busca brindarle igualdad de oportunidades a todos los miembros del municipio (cuando se trata de mano de obra no calificada) se genera un choque entre este nuevo sistema y el sistema tradicional de las comunidades, pues si bien en principio todas las personas residentes de un Municipio de un proyecto petrolero pueden ser aspirantes para una vacante, en la comunidad ya se encuentran previamente establecidos las listas rotativas de trabajo de sus integrantes para acceder a estas vacantes laborales.

Lo anterior ha generado de manera reiterada en los campos petroleros tales como Caño Limón – Coveñas, Tauramena, El Morro, entre otros, bloqueos por parte de las comunidades por la negativa de la operadora a contratar personal de su comunidad, ocasionando suspensiones de líneas productivas por un término amplio lo cual genera una afectación negativa de la producción petrolera. Por otro lado, como consecuencia de estos bloqueos, frente los trabajadores de las empresas contratistas de la operadora se genera una contingencia laboral, en la medida que al no poder desplazarse hasta el campo, los contratistas se ven obligados a suspender los contratos de trabajo con sus trabajadores y en efecto, éstos no reciben la remuneración durante el periodo de suspensión.

El problema resulta de tal magnitud, que la operadora cuando se presentan estas situaciones debe reunirse con la comunidad (como si se tratara de un sindicato) con el propósito de llegar a acuerdos frente la contratación del personal lo cual implica de entrada que estos acuerdos son violatorios a las normas integrantes del Servicio Público de Empleo, sin embargo, dada la necesidad del servicio de la operación petrolera, deben llegarse a estos acuerdos con el propósito de no frenar la operación, aunque resulten violatorias a normas laborales de orden público.

Contáctanos






    He leído la autorización y acepto el tratamiento de mis datos personales de PM Abogados.

    LOAD MORE

    Insights

    Libros

    Publicaciones externas