La afiliación obligatoria de estudiantes al Sistema De Riesgos Laborales

AURA CASTRO

31 de agosto de 2015

Con la expedición reciente del Decreto 55 de 2015, compilado en su totalidad por el Decreto 1072 de 2015, se ha reglamentado en su totalidad la Ley 1562 de 2012 en lo referente a la afiliación obligatoria de estudiantes al sistema de riesgos laborales, obligación que hasta este año inclusive no se encontraba totalmente clara..

Con la expedición reciente del Decreto 55 de 2015, compilado en su totalidad por el Decreto 1072 de 2015, se ha reglamentado en su totalidad la Ley 1562 de 2012 en lo referente a la afiliación obligatoria de estudiantes al sistema de riesgos laborales, obligación que hasta este año inclusive no se encontraba totalmente clara.

El Decreto  1072 de 2015, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.2.4.2.3.2 es aplicable a estudiantes de instituciones de educación pública y privada que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para la institución donde realizan sus estudios yque involucren un riesgo ocupacional.
  2.    Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en alguno de los sectores de la producción y de los servicios,que involucren un riesgo ocupacional.

Así las cosas, siempre que los estudiantes en el marco de su práctica lleven a cabo actividades que involucren un riesgo ocupacional, deben ser afiliados en forma obligatoria por parte de la Compañía o entidad donde ejecuten dichas actividades al sistema de riesgos laborales (ARL).

Sin importar si las prácticas son o no remuneradas, la afiliación al sistema debe hacerse sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente ($ 644.350 para el 2015), a más tardar 1 día antes que los estudiantes ingresen a su periodo de práctica, sin el cumplimiento de este requisito estos no podrán iniciar su práctica o actividad.

Teniendo en cuenta la tendencia normativa actual, encaminada a la prevención de los riesgos laborales, y el rol estratégico que para este fin tienen las Administradoras que riesgos laborales que se recomienda solicitar a la ARL previo a la contratación de los estudiantes una evaluación de riesgo ocupacional de la práctica, de esta manera la Compañía podrá determinar con plena certeza sus obligaciones frente a estos en materia de riesgos laborales.

Vale la pena resaltar que en cualquier caso los estudiantes deberán estar por su parte afiliados al sistema de salud en cualquier régimen (ej. Ser beneficiarios de sus padres), pues esta no es una obligación de la Compañía o entidad en la cual realicen su práctica, la cual en cualquier caso solo debe limitarse a verificar dicha afiliación como requisito previo a la contratación de los estudiantes.

Imágenes de grupomontevideo.org/liderempresarial.com

Contáctanos






    He leído la autorización y acepto el tratamiento de mis datos personales de PM Abogados.

    LOAD MORE

    Insights

    Libros

    Publicaciones externas