La afiliación obligatoria de estudiantes al Sistema De Riesgos Laborales
AURA CASTRO
31 de agosto de 2015
Con la expedición reciente del Decreto 55 de 2015, compilado en su totalidad por el Decreto 1072 de 2015, se ha reglamentado en su totalidad la Ley 1562 de 2012 en lo referente a la afiliación obligatoria de estudiantes al sistema de riesgos laborales, obligación que hasta este año inclusive no se encontraba totalmente clara..
Con la expedición reciente del Decreto 55 de 2015, compilado en su totalidad por el Decreto 1072 de 2015, se ha reglamentado en su totalidad la Ley 1562 de 2012 en lo referente a la afiliación obligatoria de estudiantes al sistema de riesgos laborales, obligación que hasta este año inclusive no se encontraba totalmente clara.
El Decreto 1072 de 2015, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.2.4.2.3.2 es aplicable a estudiantes de instituciones de educación pública y privada que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para la institución donde realizan sus estudios yque involucren un riesgo ocupacional.
- Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en alguno de los sectores de la producción y de los servicios,que involucren un riesgo ocupacional.
Así las cosas, siempre que los estudiantes en el marco de su práctica lleven a cabo actividades que involucren un riesgo ocupacional, deben ser afiliados en forma obligatoria por parte de la Compañía o entidad donde ejecuten dichas actividades al sistema de riesgos laborales (ARL).
Sin importar si las prácticas son o no remuneradas, la afiliación al sistema debe hacerse sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente ($ 644.350 para el 2015), a más tardar 1 día antes que los estudiantes ingresen a su periodo de práctica, sin el cumplimiento de este requisito estos no podrán iniciar su práctica o actividad.
Teniendo en cuenta la tendencia normativa actual, encaminada a la prevención de los riesgos laborales, y el rol estratégico que para este fin tienen las Administradoras que riesgos laborales que se recomienda solicitar a la ARL previo a la contratación de los estudiantes una evaluación de riesgo ocupacional de la práctica, de esta manera la Compañía podrá determinar con plena certeza sus obligaciones frente a estos en materia de riesgos laborales.
Vale la pena resaltar que en cualquier caso los estudiantes deberán estar por su parte afiliados al sistema de salud en cualquier régimen (ej. Ser beneficiarios de sus padres), pues esta no es una obligación de la Compañía o entidad en la cual realicen su práctica, la cual en cualquier caso solo debe limitarse a verificar dicha afiliación como requisito previo a la contratación de los estudiantes.
Imágenes de grupomontevideo.org/liderempresarial.com
Características y requisitos del despido sin justa causa
Mediante sentencia SL1521-2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado las características y requisitos que debe cumplir el despido con justa causa en Colombia. Se trata de una figura contemplada en el marco legal laboral que permite al empleador terminar el contrato de trabajo de un empleado debido a una conducta grave o incumplimiento de sus obligaciones laborales.
A continuación, se describen las características y requisitos principales del despido con justa causa según el marco legal laboral:
Gravedad de la conducta: El despido con justa causa se justifica cuando el empleado comete una falta grave que afecta la relación laboral. Esto puede incluir actos de indisciplina, desobediencia, violencia, abuso de confianza, robo, fraude, negligencia, entre otros comportamientos que se consideren suficientemente serios.
Incumplimiento de obligaciones laborales: El despido con justa causa también puede ser motivado por el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales por parte del empleado. Esto puede involucrar la falta de asistencia o puntualidad, bajo rendimiento, negligencia en el cumplimiento de tareas o cualquier otra violación sustancial de las obligaciones laborales.
Para que se pueda proceder al despido, se debe previamente cumplir el proceso disciplinario que incluye la notificación de los cargos, el ejercicio del derecho de defensa del trabajador, traslado de pruebas y contradicción de la prueba. No obstante, la Sala ha aclarado que la citación a descargos no es la única forma de garantizar el derecho de defensa del trabajador. En efecto, cabe la posibilidad de que el trabajador “de cualquier forma” pueda exponer su caso al empleador con el fin de asegurar que la decisión de terminación del contrato vaya precedida de un diálogo. En conclusión, no es de la esencia cumplir con una forma o proceso reglado específico pues no se trata de una sanción disciplinaria sino del fenecimiento del vínculo laboral.
Nuevo fuero laboral de paternidad
Autor: Daniel Salazar López
Se extiende la protección del mínimo vital a los futuros padres trabajadores, junto con la prohibición de despido cuando su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo, otorgándole a este, un fuero laboral de paternidad.
El pasado 10 de agosto, entró en vigencia la Ley 2141 en la cual se incorporan nuevas disposiciones en materia laboral, precisamente, en temas de licencia de maternidad y fuero de paternidad. Encuentre a continuación lo destacado de la norma:
- Se amplió el fuero laboral de maternidad, pasa de tres (3) meses a dieciocho (18) semanas posteriores al parto.
- Si no se cuenta con la autorización por parte del Inspector del Trabajo o del Alcalde Municipal en que caso que aplique, queda prohibido realizar el despido a un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y que no tenga un empleo formal. En caso de presentarse, éste obtendrá derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo.
- Adicionalmente, deberán reconocerse las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere a lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.
- El fuero de paternidad no se extiende al trabajador cuando su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en un trabajo estable.
- La licencia de maternidad también se extenderá a la pareja, cónyuge o compañera permanente dentro las 18 semanas después del parto.
- El trabajador, deberá notificar de forma verbal o escrito al empleador del estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente y declarar, bajo la gravedad de juramento, que ella no se encuentra con un empleo formal o que se encuentre como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Dentro de la notificación, el trabajador deberá allegar las pruebas a que hubiere lugar y para ello contará con el término de hasta un (1) mes para acreditar el estado de embarazo.
Esta nueva legislación, pretende proteger el derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y en armonía con el ámbito familiar. Por ende, se puede concluir que el nuevo fuero laboral de paternidad será protector de: (i) La estabilidad laboral reforzada paternal, no solamente protege el trabajo de la mujer embarazada, sino también el interés superior del menor por nacer y en sus primeros meses de vida; (ii) El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en los ámbitos familiar y laboral, concediéndole al hombre que labora, la oportunidad de gozar de garantías laborales y familiares autónomas y no derivativas de las que posee la mujer; (iii) Teniendo en cuenta la alta discriminación laboral hacia las mujeres que se encuentran en estado de embarazo, esta nueva ley propiciaría que disminuya la discriminación a la hora de contratar.