Las vacaciones pueden compensarse en dinero
María Fernanda Abril
Febrero de 2012
Antes de la expedición de la 1409 de 2011 era prohibido por la ley laboral compensar las vacaciones en dinero sin contar con la autorización previa emitida por el Ministerio de trabajo; el numera 1º del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo disponía:
“1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.”
Dicho numeral fue modificado por el artículo 20 de la ley 1409 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:
“1. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones”.
De la anterior disposición pueden concluirse varias cosas:
La primera de ellas es que desaparece la obligación de tramitar el permiso de compensación de vacaciones ante el Ministerio de Trabajo, permiso que en su mayoría de veces era denegado dado que no todos los empleados de una compañía tienen un cargo que justifique un perjuicio a la economía nacional o a la industria.
En segundo lugar consideramos que la nueva regulación resulta más flexible, ya que desde nuestra opinión se amplía la aplicación de la excepción de compensación de vacaciones en dinero para cualquier clase de trabajador independientemente de cuál sea su rango o posición dentro de la compañía.
Si bien podría pensarse que con dicha disposición se perdería el objetivo principal de las vacaciones, que no es otra cosa que permitirle al trabajador que descanse y renueve sus fuerzas, es importante mencionar que dicha posibilidad no está en manos del empleador y que éste no podrá hacer uso de dicha excepción unilateralmente ya que la compensación de vacaciones en dinero se aplica únicamente cuando es el empleado quien la solicita, por lo que resulta importante contar con la constancia de solicitud escrita del trabajador.
De igual manera el nuevo artículo establece que las vacaciones solo podrían compensarse hasta la mitad del tiempo establecido para este descanso remunerado, es decir que de ningún modo podría acordarse la compensación en dinero de las vacaciones en su totalidad, pues además de desaparecer el fin jurídico de las vacaciones se estaría incumpliendo con lo establecido en la ley laboral.
Es importante mencionar que dicha compensación debe operar simultáneamente con el descanso físico que el trabajador va a tener, es decir que cumplido el año de servicios, el trabajador puede optar por la compensación de la mitad de sus vacaciones en dinero, pero de cualquier modo y en este mismo tiempo descansará el resto de los días de sus vacaciones, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Reglamentario 995 de 1968 que dispone:
“2. Cuando para los mayores de (18) años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones.”
De conformidad con lo anterior se entiende que el valor total de sus vacaciones (compensadas y disfrutadas) se cancelaran al momento del disfrute del descanso remunerado, a pesar que el trabajador deba reintegrarse antes del cumplimiento de los 15 días hábiles de vacaciones dispuestos en la ley.
Por último es importante manifestar que el empleador no está obligado a otorgar la compensación de las vacaciones en dinero, sino que este podrá estudiar la posibilidad o no de compensarlas.
Así mismo y en el caso de darse la compensación deberá realizarse un documento en el que conste dicho acuerdo el cual debe suscribirse por las partes tal y como lo dispone el nuevo numeral 1º del artículo 189 del Código sustantivo del Trabajo.
Características y requisitos del despido sin justa causa
Mediante sentencia SL1521-2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado las características y requisitos que debe cumplir el despido con justa causa en Colombia. Se trata de una figura contemplada en el marco legal laboral que permite al empleador terminar el contrato de trabajo de un empleado debido a una conducta grave o incumplimiento de sus obligaciones laborales.
A continuación, se describen las características y requisitos principales del despido con justa causa según el marco legal laboral:
Gravedad de la conducta: El despido con justa causa se justifica cuando el empleado comete una falta grave que afecta la relación laboral. Esto puede incluir actos de indisciplina, desobediencia, violencia, abuso de confianza, robo, fraude, negligencia, entre otros comportamientos que se consideren suficientemente serios.
Incumplimiento de obligaciones laborales: El despido con justa causa también puede ser motivado por el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales por parte del empleado. Esto puede involucrar la falta de asistencia o puntualidad, bajo rendimiento, negligencia en el cumplimiento de tareas o cualquier otra violación sustancial de las obligaciones laborales.
Para que se pueda proceder al despido, se debe previamente cumplir el proceso disciplinario que incluye la notificación de los cargos, el ejercicio del derecho de defensa del trabajador, traslado de pruebas y contradicción de la prueba. No obstante, la Sala ha aclarado que la citación a descargos no es la única forma de garantizar el derecho de defensa del trabajador. En efecto, cabe la posibilidad de que el trabajador “de cualquier forma” pueda exponer su caso al empleador con el fin de asegurar que la decisión de terminación del contrato vaya precedida de un diálogo. En conclusión, no es de la esencia cumplir con una forma o proceso reglado específico pues no se trata de una sanción disciplinaria sino del fenecimiento del vínculo laboral.
Nuevo fuero laboral de paternidad
Autor: Daniel Salazar López
Se extiende la protección del mínimo vital a los futuros padres trabajadores, junto con la prohibición de despido cuando su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo, otorgándole a este, un fuero laboral de paternidad.
El pasado 10 de agosto, entró en vigencia la Ley 2141 en la cual se incorporan nuevas disposiciones en materia laboral, precisamente, en temas de licencia de maternidad y fuero de paternidad. Encuentre a continuación lo destacado de la norma:
- Se amplió el fuero laboral de maternidad, pasa de tres (3) meses a dieciocho (18) semanas posteriores al parto.
- Si no se cuenta con la autorización por parte del Inspector del Trabajo o del Alcalde Municipal en que caso que aplique, queda prohibido realizar el despido a un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y que no tenga un empleo formal. En caso de presentarse, éste obtendrá derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo.
- Adicionalmente, deberán reconocerse las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere a lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.
- El fuero de paternidad no se extiende al trabajador cuando su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en un trabajo estable.
- La licencia de maternidad también se extenderá a la pareja, cónyuge o compañera permanente dentro las 18 semanas después del parto.
- El trabajador, deberá notificar de forma verbal o escrito al empleador del estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente y declarar, bajo la gravedad de juramento, que ella no se encuentra con un empleo formal o que se encuentre como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Dentro de la notificación, el trabajador deberá allegar las pruebas a que hubiere lugar y para ello contará con el término de hasta un (1) mes para acreditar el estado de embarazo.
Esta nueva legislación, pretende proteger el derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y en armonía con el ámbito familiar. Por ende, se puede concluir que el nuevo fuero laboral de paternidad será protector de: (i) La estabilidad laboral reforzada paternal, no solamente protege el trabajo de la mujer embarazada, sino también el interés superior del menor por nacer y en sus primeros meses de vida; (ii) El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en los ámbitos familiar y laboral, concediéndole al hombre que labora, la oportunidad de gozar de garantías laborales y familiares autónomas y no derivativas de las que posee la mujer; (iii) Teniendo en cuenta la alta discriminación laboral hacia las mujeres que se encuentran en estado de embarazo, esta nueva ley propiciaría que disminuya la discriminación a la hora de contratar.