Las vacaciones pueden compensarse en dinero

María Fernanda Abril

Febrero de 2012

Antes de la expedición de la 1409 de 2011 era prohibido por la ley laboral compensar las vacaciones en dinero sin contar con la autorización previa emitida por el Ministerio de trabajo; el numera 1º del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo disponía:

“1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.”

Dicho numeral fue modificado por el artículo 20 de la ley 1409 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:

“1. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones”.

De la anterior disposición pueden concluirse varias cosas:

La primera de ellas es que desaparece la obligación de tramitar el permiso de compensación de vacaciones ante el Ministerio de Trabajo, permiso que en su mayoría de veces era denegado dado que no todos los empleados de una compañía tienen un cargo que justifique un perjuicio a la economía nacional o a la industria.

En segundo lugar consideramos que la nueva regulación resulta más flexible, ya que desde nuestra opinión se amplía la aplicación de la excepción de compensación de vacaciones en dinero para cualquier clase de trabajador independientemente de cuál sea su rango o posición dentro de la compañía.

Si bien podría pensarse que con dicha disposición se perdería el objetivo principal de las vacaciones, que no es otra cosa  que permitirle al trabajador que descanse y renueve sus fuerzas, es importante mencionar que dicha posibilidad no está en manos del empleador y que éste no podrá hacer uso de dicha excepción unilateralmente ya que la compensación de vacaciones en dinero se aplica únicamente cuando es el empleado quien la solicita, por lo que resulta importante contar con la constancia de solicitud escrita del trabajador.

De igual manera el nuevo artículo establece que las vacaciones solo podrían compensarse hasta la mitad del tiempo establecido para este descanso remunerado, es decir que de ningún modo podría acordarse la compensación en dinero de las vacaciones en su totalidad, pues además de desaparecer el fin jurídico de las vacaciones se estaría incumpliendo con lo establecido en la ley laboral.

Es importante mencionar que dicha compensación debe operar simultáneamente con el descanso físico que el trabajador va a tener, es decir que cumplido el año de servicios, el trabajador puede optar por la compensación de la mitad de sus vacaciones en dinero, pero de cualquier modo y en este mismo tiempo descansará el resto de los días de sus vacaciones, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º del  Decreto Reglamentario 995 de 1968 que dispone:

“2. Cuando para los mayores de (18) años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones.”

De conformidad con lo anterior se entiende que el valor total de sus vacaciones (compensadas y disfrutadas) se cancelaran al momento del disfrute del descanso remunerado, a pesar que el trabajador deba reintegrarse antes del cumplimiento de los 15 días hábiles de vacaciones dispuestos en la ley.

Por último es importante manifestar que el empleador no está obligado a otorgar la compensación de las vacaciones en dinero, sino que este podrá estudiar la posibilidad o no de compensarlas.

Así mismo y en el caso de darse la compensación deberá realizarse un documento en el que conste dicho acuerdo el cual debe suscribirse por las partes tal y como lo dispone el nuevo numeral 1º del artículo 189 del Código sustantivo del Trabajo.

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