Resolución 6045 de 2017 dicta nueva regulación en materia de visas derogando la resolución 5512 de 2015 que regía las disposiciones en esta materia

Por Peña Mancero Abogados

La nueva regulación minimiza las categorías y subcategorías de visas para hacer más prácticos los procesos de solicitud, al mismo tiempo trae algunas novedades siendo las más importantes el conceder permisos de trabajo y estudio en la mayoría de las visas.

A continuación presentamos los cambios más importantes frente a la anterior regulación:

NORMATIVIDAD ANTERIOR

(RESOLUCIÓN 5512 DE 2015)

NORMATIVIDAD QUE ENTRARÁ A REGIR  A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2017

(RESOLUCIÓN 6045 DE 2017)

Clasificación de visas

  • VISA DE NEGOCIOS (NE1-NE4)
  • VISA TEMPORALES (TP1-TP16)
  • VISA DE RESIDENTE

Tipos de visas

  • VISITANTE (V)
  • MIGRANTE (M)
  • RESIDENTE (R)

Permiso de estudio

Los titulares de las visas NE-2, NE-3, TP-1, TP-4, TP-5, TP-7 y TP-16 además de la ocupación principal autorizada en la visa podrán desarrollar actividades de estudio.

Permiso de estudio

Con excepción de la visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar transito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a 180 días permitirá a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada.

Permiso transversal

Para visas tipo V: dentro de la vigencia se permitirá realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas.

Permiso de trabajo

Nueva disposición para permisos de trabajo solo para los siguientes estatus migratorios.

Visa Visitante (V):

  • Trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas
  • Conferencistas, expositores, artistas, deportistas, jurados, concursantes o personal logístico
  • Practicantes o pasantes
  • Voluntario en proyectos de cooperación al desarrollo o protección de derechos humanos.
  • Producción audiovisual o contenido digital.
  • Corresponsales de prensa de medios extranjeros.
  • Prestar servicios temporales a PN o PJ.
  • Cargos en una sede en Colombia de compañías con presencia en el exterior, en virtud de transferencia incorporativa de personal.
  • Programas de vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados.
  • Oficial o representante de gobiernos extranjero.
  • Extranjero, cónyuge o compañero permanente de funcionario de carrera diplomática y consular de la Republica de Colombia.

Nota: el permiso irá descrito dentro de la visa

Expedición y estampado de visa electrónica o solicitada por fuera del país.

El extranjero solo podrá solicitar la impresión y pegado de la visa en el Pasaporte o Documento de Viaje, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de expedición de la visa, vencido este plazo deberá solicitar traspaso de visa.

Expedición de etiqueta

El titular podrá solicitar estampado de la visa dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición.

Visas de cortesía

Se podrá otorgar la visa tipo “V” de cortesía en los siguientes casos:

  • Extranjero, cónyuge o compañero permanente de funcionario de carrera diplomática
  • Extranjero titular de pasaporte diplomático para desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas
  • Participantes académicos de programas o eventos del ICETEX
  • Extranjero que ingresa en cumplimiento de convenios internacionales en vigor de cooperación.
  • Personal artístico, técnico y de producción extranjero
  • Refugiados que no se le haya reconocido tal condición.
  • Cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano.

Requisitos Visa TP7: Para el ejercicio de oficios o actividades independientes

Dos (2) certificaciones de experiencia acompañadas de certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos seis (6) meses superior a quince (15) SMLMV.

Reuqisitos Visa de migrante como independiente

Tres (3) certificados de experiencia en el oficio o profesión correspondiente. Extractos bancarios personales de los 6 meses previos a la solicitud. El solicitante de esta visa deberá acreditar ingresos promedio de al menos diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada, acreditar idoneidad mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda. En el caso de ejercer profesión liberal no regulada, aportar el título profesional debidamente convalidado ante el Ministerio de Educación.

Para tener en cuenta:

  • La nueva resolución 6045 de 2017 entrará a regir dentro de los noventa días siguientes a su publicación (15 de diciembre de 2017)
  • Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de esta resolución mantendrán su vigencia y condiciones. Al vencimiento de las mismas, se deberá solicitar una visa conforme a las reglas establecidas en esta resolución.

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