Resolución 6045 de 2017 dicta nueva regulación en materia de visas derogando la resolución 5512 de 2015 que regía las disposiciones en esta materia
Por Peña Mancero Abogados
La nueva regulación minimiza las categorías y subcategorías de visas para hacer más prácticos los procesos de solicitud, al mismo tiempo trae algunas novedades siendo las más importantes el conceder permisos de trabajo y estudio en la mayoría de las visas.
A continuación presentamos los cambios más importantes frente a la anterior regulación:
NORMATIVIDAD ANTERIOR
(RESOLUCIÓN 5512 DE 2015) |
NORMATIVIDAD QUE ENTRARÁ A REGIR A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2017
(RESOLUCIÓN 6045 DE 2017) |
Clasificación de visas
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Tipos de visas
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Permiso de estudioLos titulares de las visas NE-2, NE-3, TP-1, TP-4, TP-5, TP-7 y TP-16 además de la ocupación principal autorizada en la visa podrán desarrollar actividades de estudio. |
Permiso de estudioCon excepción de la visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar transito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a 180 días permitirá a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada. |
Permiso transversalPara visas tipo V: dentro de la vigencia se permitirá realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas. |
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Permiso de trabajoNueva disposición para permisos de trabajo solo para los siguientes estatus migratorios. Visa Visitante (V):
Nota: el permiso irá descrito dentro de la visa |
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Expedición y estampado de visa electrónica o solicitada por fuera del país.El extranjero solo podrá solicitar la impresión y pegado de la visa en el Pasaporte o Documento de Viaje, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de expedición de la visa, vencido este plazo deberá solicitar traspaso de visa. |
Expedición de etiquetaEl titular podrá solicitar estampado de la visa dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición. |
Visas de cortesíaSe podrá otorgar la visa tipo “V” de cortesía en los siguientes casos:
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Requisitos Visa TP7: Para el ejercicio de oficios o actividades independientesDos (2) certificaciones de experiencia acompañadas de certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos seis (6) meses superior a quince (15) SMLMV. |
Reuqisitos Visa de migrante como independienteTres (3) certificados de experiencia en el oficio o profesión correspondiente. Extractos bancarios personales de los 6 meses previos a la solicitud. El solicitante de esta visa deberá acreditar ingresos promedio de al menos diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada, acreditar idoneidad mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda. En el caso de ejercer profesión liberal no regulada, aportar el título profesional debidamente convalidado ante el Ministerio de Educación. |
Para tener en cuenta:
- La nueva resolución 6045 de 2017 entrará a regir dentro de los noventa días siguientes a su publicación (15 de diciembre de 2017)
- Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de esta resolución mantendrán su vigencia y condiciones. Al vencimiento de las mismas, se deberá solicitar una visa conforme a las reglas establecidas en esta resolución.