Nueva Ley Panameña que regula Acciones al Portador

Por medio de Ley 47 del 6 de agosto de 2013 de Panamá, surgió la regulación al  régimen  de custodia de las acciones al portador, debido a la presión que se le ha hecho a Panamá por parte de la OCDE y el Foro Global para evitar el lavado de dinero y la evasión de capitales, buscando que este país suscriba más tratados internacionales y se encuentre acorde a las regulaciones mundiales para evitar la desviación de activos  y pueda salir de la lista de paraísos fiscales en la que se encuentra, mejorando su imagen en el sector financiero mundial.

Lo establecido en la Ley 47 es que los certificados de acciones al portador se encuentren bajo custodia de un agente local autorizado como lo son los bancos con licencia y entidades fiduciarias, ambos se encuentran regulados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, también podrán actuar como estos agentes las centrales de valores regulados por la Superintendencia del mercado de valores de Panamá, y por ultimo pueden actuar en calidad de estos agentes los abogados titulados que se encuentren inscritos ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de ese país.

Esta misma ley también habla de la existencia de Custodios Extranjeros Autorizados, los cuales podrán ser bancos, entidades fiduciarias, e intermediarios financieros, cualquiera de estos debe contar con la respectiva licencia para ejercer estas actividades, en jurisdicciones que hagan parte del foro mundial contra el lavado de activos, o si se encuentran inscritos ante la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Los custodios se ven sometido a un régimen de multas y sanciones por sus conductas.

Los certificados de acciones se deberán entregar a cualquiera de estos custodios autorizados, y deben estar acompañados de una declaración jurada por parte del propietario de las acciones, en el caso de sociedades que se constituyan con  acciones al portador después de la entrada en vigencia de esta ley (6 Agosto de 2015) tendrán un plazo hasta 20 días para cumplir con estos requisitos.

A pesar de existir estas grandes modificaciones en la legislación panameña,  el registro de estas acciones se llevara de forma privada, es decir que esta información no será divulgada en un registro público.

Todas aquellas acciones que sean al portador se deben ajustar a esta nueva directiva.

Imagen tevicentro.ch

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