Nuevas modificaciones a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades

Por Peña Mancero Abogados

Con fundamento en las facultades legales que le corresponden a la Superintendencia de Sociedades y, en especial, en las previstas en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto 1023 de 2012, la entidad ha modificado la Circular Básica Jurídica, inicialmente emitida por medio de la Circular Externa No. 100-000003 del 22 de julio de 2015. Las siguientes son las principales modificaciones introducidas a la Circular Básica Jurídica:

1. Modificación de los numerales iv, v y vi del Literal B del Numeral 1 del Capítulo I, relacionado con los estados financieros que deben presentarse para la reducción del Capital Social, cuando ha transcurrido un lapso superior a tres meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre disminución de capital y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades (Página 12).

2. Modificación del numeral V del Literal C del Capítulo III, relacionado con los límites y sanciones por impedir el derecho de inspección (Página 32).

3. Adición del numeral 5 del Capítulo IV, relativo a las operaciones anteriores a la vigencia del Decreto Ley 0019 de 2012, no registradas en libros de contabilidad inscritos (Página 50). 4. Modificación de los numerales 1 y 2 del Capítulo VI (reformas estatutarias), en lo relacionado con el régimen de autorización general y el régimen de autorización previa para la solemnización de las fusiones y escisiones (pág. 63 y siguientes).

5. Adición del Literal d) del literal D del Numeral 2 del Capítulo IX y eliminación del numeral 4 del Capítulo XI., referente a la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, en las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial — SAPAC (Páginas 115 y 167).”

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