Nuevos requisitos para solicitudes de integración empresarial en Colombia
GABRIELA MANCERO
MELANIE HOME
20 de enero de 2011
La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia estableció a través de su Resolución 35006 de 2010 nuevas condiciones para las empresas que deseen efectuar una operación de integración y que tengan del deber de informar a la SIC sobre las operaciones de integración empresarial que deseen llevar a cabo en el territorio nacional.
La resolución de la SIC en mención ha modificado el capítulo segundo del título VII de su Circular Única, en la que se estipulan los trámites que se deben efectuar para solicitar la autorización por parte de la Superindustria de una fusión, escisión, adquisición o cualquier tipo de integración empresarial que se lleve a cabo entre las empresas que operan en el territorio colombiano.
La expedición de la nueva norma tuvo lugar debido a que la Ley 1340 de 2009 ya había modificado la regulación y trámite de las integraciones empresariales, y era necesario adecuar la reglamentación del trámite correspondiente a la nueva legislación, por lo cual fue formulada la Resolución 35006, vigente desde el 12 de julio de 2010.
Entre otros aspectos, la nueva norma precisa qué tipo de negocios se encuentran exceptuados de la obligación de notificar o informar previamente a la Superintendencia sobre una transacción de fusión, escisión o adquisición y describe el tipo de información que, en cada una de las etapas del trámite, deben aportar los participantes.
También contempla la SIC en su nueva regulación la posibilidad de eximir a las empresas de realizar la publicación de la solicitud de integración en un diario de amplia circulación nacional por razones de orden público, lo cual debe ser efectuado de manera simultánea con la solicitud de pre-evaluación de la integración por parte de la SIC.
Asimismo, la norma de la SIC establece que luego de realizarse esta publicación cualquier persona podrá suministrar información relevante a la entidad de control que le permita tener mayores elementos de juicio para tomar una decisión objetiva sobre la operación proyectada. Dentro del término de treinta (30) días siguientes al cumplimiento de este término, la SIC deberá emitir una decisión mediante un acto administrativo. Luego de consumado este paso, la SIC notificará a las autoridades de regulación vigilancia y control correspondientes, solicitando un concepto técnico que deberá ser enviado en el término de diez (10) días.
A partir de esta regulación, los empresarios que tengan proyectado realizar operaciones empresariales de integración, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán informar a la SIC cuando concurran los siguientes supuestos:
1. Las empresas desempeñan la misma actividad o se encuentran en la misma cadena de valor.
2. De manera conjunta o individualmente consideradas, reportan durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operaciones o activos totales superiores a 150.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto equivale a 43 millones de dólares aproximadamente.
También establece la norma que las empresas que cumplan con estos supuestos pero que en conjunto tengan menos del 20 por ciento del mercado relevante, sólo estarán obligadas a notificar a la SIC sobre la operación en un documento que defina la participación porcentual en el mercado en el que éstas intervienen. Esta información deberá ser corroborada por la SIC posteriormente.
La resolución incluye adicionalmente dos anexos, el primero de ellos es una guía para las empresas que deban informar sobre sus planes de realizar una integración empresarial sobre los trámites que deberán seguir, la información que deberán suministrar y los documentos que deberán adjuntar a su solicitud, en cada instancia del proceso. El segundo anexo es un formulario estándar que se deberá llenar y adjuntar a todas las solicitudes de aprobación de integraciones que sean enviadas a la SIC para ser evaluadas.
Igualmente, advierte la SIC que quienes no cumplan con el deber de informar pueden estar sujetos a la imposición de sanciones por violación de las normas sobre protección de la competencia, sin que esto sea impedimento para que la SIC ordene la reversión de la operación de integración.