Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncia sobre el alcance de la protección a los datos personales recolectados durante la emergencia sanitaria

Superintendencia De Industria Y Comercio. Concepto Jurídico No. 102063 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio señaló que:

  1. Los datos personales permiten asociar a una persona natural determinada o determinable con las siguientes características:
    1. Están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural,
    2. Permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos;
    3. Su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y
    4. Su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.
  2. Los datos sensibles, son aquellos que afectan la intimidad de las personas el uso indebido de los mismos puede generar su discriminación, pues está relacionada, entre otros aspectos, con la salud, con la orientación sexual, los hábitos del individuo y el credo religioso y político.
  3. Los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos, y debe utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior.
  4. Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización para el tratamiento de los datos personales cuando:
    1. Sea por escrito;
    2. Sea oral o
    3. Mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación, del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización.
  5. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. Para el caso de los datos sensibles como los relacionados con la salud, la autorización explícita se refiere solo a que sea escrita o verbal y en el evento en que el titular no autorice su tratamiento, no se podrá impedir el acceso a los trámites, diligencias o actuaciones ante entidades públicas o privadas.
  6. La Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los que se puede realizar tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de los mismos, entre ellos, cuando el titular haya dado su autorización explícita para ello.
  7. No es necesaria la autorización en los casos de urgencia médica o sanitaria únicamente en los eventos en que la situación concreta, no sea posible obtener la autorización del titular o resulte problemático gestionarla, por razones de apremio, riesgo o peligro para otros derechos fundamentales para el titular o terceras personas. De lo contrario, deberá obtenerse la autorización por parte del titular de los datos personales.

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