Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. 15 de noviembre de 2019. Rad. 850012333000201400186-02.
Del texto normativo transcrito se desprenden para la procedencia de la solicitud de una medida cautelar, diferente a la suspensión provisional, los siguientes presupuestos:
- Que la solicitud esté razonablemente fundada en derecho;
- Que se demuestre así fuera sumariamente la titularidad del derecho;
- Que se hayan presentado documentos, informaciones o argumentos que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación que resulta más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla y:
- Que de no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable o existan serios motivos para considerar que los efectos de la sentencia resultarían nugatorios.