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Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. 15 de noviembre de 2019. Rad. 850012333000201400186-02.

Del texto normativo transcrito se desprenden para la procedencia de la solicitud de una medida cautelar, diferente a la suspensión provisional, los siguientes presupuestos:

  1. Que la solicitud esté razonablemente fundada en derecho;
  2. Que se demuestre así fuera sumariamente la titularidad del derecho;
  3. Que se hayan presentado documentos, informaciones o argumentos que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación que resulta más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla y:
  4. Que de no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable o existan serios motivos para considerar que los efectos de la sentencia resultarían nugatorios.