Consejo de Estado explica que el término de caducidad de la facultad sancionadora de la administración en el CCA es de tres años contados desde la interposición de la queja
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección C. Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00687-01(AC) | Bogotá D.C., 13 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales
El Consejo de Estado explicó que desde la expedición de la sentencia de unificación del 29 de septiembre de 2009 se fijó una única regla de interpretación del término de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, en donde la vía gubernativa no se tiene en cuenta para ello, por corresponder a otra etapa.
Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia explica los efectos de la invalidez de un negocio jurídico que reintegra el bien al patrimonio del enajenante, sobre las tradiciones sucesivas
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