Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Sentencia de 11 de junio de 2020. Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05276-01(AC).
El Consejo de Estado indicó que las entidades públicas de todos los niveles deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones y todas las notificaciones que se hagan a dicho correo se entenderán como personales.