Consejo de Estado se pronuncia sobre el cómputo de la facultad sancionatoria de la administración en conductas que afecten la libre competencia

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00678-03. 03 de diciembre de 2020. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Es importante señalar que en tratándose de conductas que afecten o sean contrarias a la libre competencia, esta Corporación ha reiterado en distintas oportunidades que, para el cómputo de la facultad sancionatoria de la administración, deviene necesario determinar la naturaleza de los hechos que originan la investigación administrativa, esto es, si son de ejecución instantánea o sucesiva  son conductas instantáneas aquellas que se agotan en un solo momento. De otro lado, las de ejecución sucesiva, se prolongan en el tiempo, lo que significa que la comisión de la conducta objeto de investigación tiene el carácter de permanente o continuada, de tal suerte que la facultad sancionatoria de la administración debe computarse a partir de la comisión o realización del último acto de ejecución.

Insights

Libros

Publicaciones externas