Consejo de Estado se pronuncia sobre el término para demandar actos precontractules en vigencia del CCA

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 19001-23-33-000-2003-00026-01(59214). 20 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Los actos proferidos con anterioridad a la celebración del contrato estatal eran demandables por medio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación; sin embargo, dispuso que, una vez celebrado el contrato, la ilegalidad de los actos previos solamente podía invocarse como fundamento de la nulidad del contrato, tal como reza el inciso segundo del reformado artículo 87 del CCA: “Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato”.

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