Consejo de Estado se pronuncia sobre la caducidad de la acción administrativa sancionatoria en materia aduanera

Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00286-01 (22059). 22 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El artículo 478 del Decreto 2685 de 1999 establece el término de caducidad de la potestad sancionatoria de la Administración aduanera, y la forma de contarlo, cuando esta facultad se ejerce mediante resolución independiente; pero en caso de que la sanción se imponga en una liquidación oficial, como lo autorizaba el propio Decreto 2685 de 1999, debe tenerse en cuenta el término de firmeza de las declaraciones de importación como límite temporal para la modificación del valor en aduanas de tales mercancías, y para la imposición de sanciones mediante una liquidación oficial.

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