Consejo de Estado señala que el demandado en el acto principal, se entiende demandado en todos los actos que resuelven los recursos interpuestos en su contra
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01272-01. 16 de diciembre de 2020. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López
Dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del CCA, están comprendidas las impugnaciones contra actos de carácter particular y concreto emitidos por la administración. Por tanto, a través de ella se busca previa declaratoria de nulidad, el resarcimiento o restablecimiento de los derechos subjetivos protegidos por una norma jurídica y desconocidos por el acto administrativo creador de una situación jurídica. En diversas oportunidades la Sección se ha pronunciado sobre la integración del petitum demandatorio y la necesidad de individualizar correctamente las decisiones administrativas atacadas en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, estableciéndose para el efecto, en el artículo 138 del CCA que basta con demandar el acto principal para entender demandados los actos que resuelven los recursos interpuestos en su contra.

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